Siete aspectos que debes saber sobre los ERE

1. Un Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados.
2. Hay, por lo tanto, dos tipos de ERE: los que suspenden temporalmente el contrato por unas circunstancias determinadas, y los que terminan definitivamente la relación laboral.
3. Cualquiera de los dos supuestos debe tener unas causas, que deben de ser debidamente probadas, tanto si son de origen económico, técnico, organizativo o de producción.
4. Un ERE puede ser iniciado por la empresa o por los mismos trabajadores a través de sus representantes sindicales, si se considera que el no hacerlo va a producir un perjuicio mayor a los trabajadores.
5. El proceso legal de un ERE es el siguiente:
- Se solicita a la Autoridad Laboral competente documentando las causas y un plan de viabilidad para los afectados.
- Se inicia un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Esta negociación se realiza para comprobar que está justificado y se buscan alternativas para que los afectados sean el menor número posible, y que los afectados cuenten con los mayores derechos.
- La negociación puede acabar con acuerdo o con desacuerdo. En este último caso, depende de la Autoridad Laboral el que sea aprobado o desestimado.
6. En el caso de que sea temporal, los afectados cobrarían de la Seguridad Social el 70% de su salario, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte que le corresponde, y además, puede llegarse con la negociación a un acuerdo en el que el empresario complemente parte del salario de los afectados para menor perjuicio del trabajador.
7. En el caso de que sea de extinción, la indemnización mínima es de 20 días por año trabajado, por lo que la negociación suele intentar reducir el número de trabajadores afectados e incrementar la indemnización.

Categoría: Formación, MCA-UGT PV
Comentarios

Hay que añadir que el paro tarda en pagar a los trabajadores que estan afectados por un ere temporal de tres a cuatro meses, si ademas le sumamos que hay empresas que antes del ere ya debian salarios de hasta tres meses, que hacemos con los trabajadores que les apremian a pagar la hipoteca?
Y si encima se tiene que hacer cargo el fogasa de los salarios impagados mas la indemnizacion imaginaos hasta donde se puede alargar.

esto de los ere es el mejor negocio para las empresas, a echar a trabajadores, a cobrar subvenciones y a seguir ganando dinero y mientras que el trabajor se busque la vida como sea

soy un trabajador que lleva veinte años trabajando en la misma empresa.hoy el jefe nos reunio a mi a a todos mis compañeros para plantearnos el ere.¿me gustaria saber en que me beneficia o perjudica dicha situacion?.gracias

Nos han comunicado en la empresa que nos quieren hacer un ERE parecido al modelo Aleman, solo trabajariamos 20 horas semanales y las otras 20 estariamos en el paro,tienen previsto hacerlo de junio hasta el 31 de diciembre.¿se puede hacer?¿nos pueden despedir al finalizar el ere?¿cuanto paro consumiremos este tiempo,3 meses?
muchas gracias de antemano.

Borja, lo que os quieren aplicar es un Expediente de Regulación de Jornada que está regulado y por lo tanto es legal. Para más información deberías llamar al 96 388 41 10 y pedir cita con un asesor que os dará las claves que necesitáis saber

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