Lo que debes saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción
En la serie que anunciamos recientemente sobre contratos de trabajo hemos creído oportuno comenzar por el Contrato eventual por circunstancias de la producción, por ser el que más consultas produce en nuestras asesorías.
Este contrato tiene como finalidad atender a las exigencias circunstanciales del mercado, bien por la acumulación de tareas o por un exceso de pedidos.
Si tu empresa te ha contratado de esta forma debes tener en cuenta los siguientes puntos:
- Tiene una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de un año, aunque si lo marca el convenio sectorial esta duración puede ser mayor de la establecida, por lo que es importante que revises el convenio al que perteneces. Sin embargo, esta duración nunca es mayor de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.
- Únicamente se puede hacer una prorroga. Es decir, te pueden contratar por un tiempo circunstancial y luego prorrogarte, sin pasar los límites de duración, una segunda vez, pero nunca una tercera.
- Este contrato se transforma en indefinido en los siguientes supuestos: si se prorroga más allá de los límites establecidos o cuando se hace un fraude de ley, es decir cuando se te contrato bajo el supuesto de circunstancias de la producción y, sin embargo, tu trabajo no se ajusta a labores fuera de la normalidad.
- Si su duración es superior a 4 semanas debe formalizarse por escrito y puede ser a tiempo parcial o completo.
- La indemnización que te corresponde es de 8 días por año, a no ser que esta indemnización esté mejorada por convenio.
Comentarios
Hola Inma. Nosotros somos la Federación de Metal, Construcción y Afines y no nos encargamos de tu sector. Debes preguntar a tu federación de comercio y hostelería.
Tengo un problema bastante gordo y necesito ayuda.
Trabajo como comercial para una empresa de herrajes, por tanto me aplican el convenio de metal, hasta ahi bien.
LLevo tres años consiguiendo clientes a cuenta gotas, pues la crisis no da para mas y por supuesto atendiendo a los que ya teniamos para que no se vayan a la competencia ( que a veces incluso se venden al mejor postor…… cosas del mercado)
Pues bien, la jefa del departamento nos tiene “achicharrados”. Que si una reunion urgente por aqui, que si tienes que ir a la delegacion de Barcelona o Alicante,que prepares un informe de estadistica de clientes, que si actualices datos de la cartera de clientes, y asi continuamente… trabajo que desde luego hacemos.
Ahora viene lo bueno, sin tener perdidas la empresa, ( tenemos documentacion del registro mercantil) la susodicha nos reune y nos dice que somos improductivos, que no aumentamos la cartera de clientes como ella quisiera, que no visitamos a los futuros clientes todo lo que debieramos,y que basandose en los “numeros” igual lo que sobra es gente.
Nos quedamos como se suele decir ” flipaos” ¿ y las horas de informes? ¿ y las de reuniones? ¿ y las horas de trabajo administrativo? por no hablar de las idas y venidas hasta que te pueden o quieren atender. Es cierto que gozamos de flexibilidad horaria pero me pregunto a quien beneficia mas, si a mi o a la empresa.Esta muy bien poder acudir a las reuniones de colegio de los hijos, ¿ pero y cuando llego a las nueve de la noche de una reunion con el cliente o quedo a las siete de la mañana con otro? Segun mi contrato mi horario es de 8 a 14 y de 15 a 17h.Por supuesto esas horas de mas no se cobran de ahi la posibilidad de acudir a las reuniones del colegio.
Vale voy al quid de la cuestion: dicen que nos pueden despedir por causas objetivas porque no llegamos a los objetivos marcados por la jefa de departamento.
Si es asi y no cuenta todo lo demas me parece que en estos tres años he estado haciendo el pardillo.
¿Puede despedirnos alegando esas causas, porque como justifico las horas, por ejemplo de trabajo administrativo?
AYUDA!!!!
Me hicieron un contrato de estos en agosto de 2010, por periodo de 3 meses, y me hicieron prórroga de otros 3 meses.Desde entonces he seguido trabajando sin más. Ahora en Septiembre de 2.011 de repente me quita parte de mi salario y es cuando empiezo a buscar el contrato y etcc…y me entero de mi situación. Se presume ahora que soy indefinido? o en que situación me encuentro. Gracias
Buenos días yo tengo un contrato eventual por motivos de producción en principio era por 6 meses(acababa el 14 de julio), pero estamos a 23 de septiembre y no me han comunicado nada, ni de forma oral ni escrita.
¿Se supone q me han hecho indefinido?
mI CONVENIO ES EL DE CLÍNICAS PRIVADAS DE Granada
Gracias
HOLA,
mE HICIERON UN CONTRATO EVENTUAL POR MOTIVOS DE PRODUCCION DE 3 MESES Y ME HICIERON UNA PORROGA DE 6 MESES MAS EN TOTAL 9 MESES Y DIEZ DIAS. AHORA ME DICEN QUE NO ME VUELVEN A RENOVAR ESO ES LEGAL. TENGO DERECHO A LOS 8 DIAS POR AÑO TRABAJADO.
ME PUEDEN VOLVER A CONTRATAR CUANTOS DIAS E DE ESTAR SIN TRABAJAR””
un saludo
Gracias
Puedo tener un contrato eventual por circunstancias de la producción como PEON de 6 meses en una empresa, y acto seguido o pasado unos dias, otro contrato eventual por circunstancias de la producción en la misma empresa pero como OFICIAL DE 1ª durante 6 meses mas?
Mi contrato es de cocinero y otros preparativos de comidas
horas de jornada 10 horas semanales, en la hosteleria se trabaja fines de semanas y dias de fiestas. Mi pregunta es ¿puedo hacer las 10 horas de lunes a viernes?
Gracias por atenderme
ATTEN Inmaculada