Lo que debes saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción

En la serie que anunciamos recientemente sobre contratos de trabajo hemos creído oportuno comenzar por el Contrato eventual por circunstancias de la producción, por ser el que más consultas produce en nuestras asesorías.

Este contrato tiene como finalidad atender a las exigencias circunstanciales del mercado, bien por la acumulación de tareas o por un exceso de pedidos.

Si tu empresa te ha contratado de esta forma debes tener en cuenta los siguientes puntos:

- Tiene una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de un año, aunque si lo marca el convenio sectorial esta duración puede ser mayor de la establecida, por lo que es importante que revises el convenio al que perteneces. Sin embargo, esta duración nunca es mayor de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

- Únicamente se puede hacer una prorroga. Es decir, te pueden contratar por un tiempo circunstancial y luego prorrogarte, sin pasar los límites de duración, una segunda vez, pero nunca una tercera.

- Este contrato se transforma en indefinido en los siguientes supuestos: si se prorroga más allá de los límites establecidos o cuando se hace un fraude de ley, es decir cuando se te contrato bajo el supuesto de circunstancias de la producción y, sin embargo, tu trabajo no se ajusta a labores fuera de la normalidad.

- Si su duración es superior a 4 semanas debe formalizarse por escrito y puede ser a tiempo parcial o completo.

- La indemnización que te corresponde es de 8 días por año, a no ser que esta indemnización esté mejorada por convenio.

Categoría: Asesoría laboral
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