Lo que debes saber sobre el contrato de fomento

Con la reforma laboral este contrato se generaliza a un mayor número de colectivos:
1. Jóvenes de 16 a 30 años de edad.
2. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones que estén subrepresentadas o que se contraten en los dos años posteriores al parto, o que se reincorporen tras cinco años de inactividad, o víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
3. Mayores de 45 años.
4. Personas con discapacidad (antes se hablaba de minusválidos).
5. Parados que lleven, al menos 1 mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
6. Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
7. Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
8. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada (incluidos los contratos formativos) celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se le transforma dicho contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2010.

Además, debes estar al tanto de los siguientes puntos:
- cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades (8 de los cuales serán sufragados por el Fogasa) Es en este punto donde se vulneran los derechos de los trabajadores puesto que una empresa puede ahora deshacerse de un trabajador mediante un despido con causa objetiva.

Categoría: MCA-UGT PV
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