Nuestra federación ante la negociación colectiva

La recientemente impuesta Reforma de la Negociación Colectiva es el resultado de varios factores: la necesidad de reforma creada por los gurús de la economía liberal que entienden la negociación colectiva como un hándicap para la competitividad de nuestras empresas y la creación de empleo; los empresarios que ven una oportunidad en la crisis para recortar poder a los trabajadores y sindicatos que los representan; los partidos políticos que azuzan la discordia como fórmula de oposición al Gobierno; el Gobierno que no puede ofrecer debilidad ante los mercados financieros y debe acometer las reformas cuya necesidad ha asumido como propia; los sindicatos que hemos interiorizado la crítica de nuestra obsolescencia y debemos modernizarnos; una patronal que representa a muchas patronales con intereses no siempre coincidentes; y, por último, un resultado electoral, el pasado 22 de mayo, que alienta las posiciones empresariales más alineadas y radicales, haciendo saltar por los aires un compromiso de acuerdo que ya estaba hecho.

En todo caso, esta Reforma que todavía debe superar su tramitación parlamentaria, y por tanto, no sabemos cuanto tiempo permanecerá como hoy la conocemos, está plenamente en vigor. Así pues, a partir del mes de septiembre tendremos que abordar la negociación dentro del nuevo marco que esta Reforma supone. Y es este el reto fundamental que debemos acometer, más allá de consideraciones respecto de qué reforma nos hubiera gustado o de lo que hubiera podido ser y no fue.

El primer riesgo que debemos acometer es el carácter prioritario que se otorga a la negociación colectiva en la empresa frente a la negociación colectiva sectorial, y para ello la propia reforma nos ofrece alternativas, ya que los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o autonómico pueden pactar contra ese criterio o prioridad. En nuestro caso, el de MCA, todos los Convenios Colectivos Sectoriales que nuestra Federación negocia, salvo el del metal y el autonómico del azulejo, tienen ámbito estatal; de manera que es en este ámbito donde tenemos que actuar para vertebrar la negociación colectiva determinando las materias que deben ser objeto de negociación en cada territorio. Otro tanto nos sucede con el autonómico del azulejo, que igualmente está habilitado para determinar qué papel debe jugar la negociación en la empresa.

El problema surge en relación con el sector del metal, en donde la negociación colectiva es provincial y la posibilidad de alcanzar un marco estatal no parece que se resuelva de manera inmediata, aunque tal vez esta reforma ayude a su consecución más rápidamente de lo previsto. Nuestra Federación Estatal está trabajando intensamente en esta dirección, pero nosotros debemos abordar a partir de septiembre la negociación del convenio colectivo sectorial del metal de Valencia sabiendo que su fuerza se ve claramente mermada por la preeminencia que la reforma otorga al convenio colectivo de empresa. La alternativa podría ser, caso de no producirse avances en el logro de un convenio estatal del metal, promover un convenio de este sector para toda la Comunidad Valenciana, pero la distintas patronales provinciales están todavía muy lejos de considerar este ámbito. Así pues y mientras tanto, debemos informar y formar a nuestros delegados y delegadas en las empresas, y a los trabajadores y trabajadoras en general sobre los riesgos que prestarse a negociar convenios de empresa puede implicar para sus salarios, jornada y condiciones de trabajo.

Otra de las modificaciones que la Reforma incorpora es la ultraactividad a término: si no somos capaces de ponernos de acuerdo en la negociación de un convenio tras un plazo de ocho o catorce meses, según los casos, debemos acudir a un arbitraje obligatorio, a no ser que pactemos en el ámbito intersectorial del País Valenciano el procedimiento de solución de esta controversia. Esta es la clave, y en tal sentido disponemos del acuerdo que dio lugar al nacimiento del Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, por lo que también este riesgo está en gran medida neutralizado.

Por último, y por referirnos sólo a lo más relevante, la Reforma incorpora como contenido mínimo de los convenios “medidas para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas”, obligando a pactar “un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por ciento.”

También nos obliga a pactar “los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.”

Estas exigencias, al menos en parte, están plasmadas en más de un convenio. No obstante, van a suponer un trabajo importante en la discusión y elaboración de las plataformas sindicales que a partir de septiembre debemos contraponer a las demandas patronales.

Para concluir, la Reforma de la Negociación Colectiva supone un cambio en las reglas del juego, pero seguimos siendo los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales, y los empresarios, a través de sus patronales, los protagonistas. Ahora, como siempre, necesitamos más y más trabajadores y trabajadoras concienciados de que sólo juntos podemos oponer a los intereses ajenos nuestros intereses.

Ismael Sáez, Secretario General de MCA-UGT PV

Comentarios

Tranquilo Ismael , estamos bien preparados y enseñados ante cualquier situación. A por ellos !!
P.D.: Y lo de la flexibilidad depende de cada uno; a nosotros nos la impusieron hace años y ahora no quieren ni oir hablar de ella ; hasta que les interese volver a aplicarla. A este juego jugamos todos, pero hay que saber y ellos siempre llevan ventaja.
P.D.2: El articulo y la asamblea; muy bien.

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