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	<title>Blog MCA-UGT Pais Valenciano &#187; Asesoría laboral</title>
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	<description>Federación Metal UGT Pais Valenciano</description>
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		<title>Lo que debes saber sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Jun 2010 10:34:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mca-ugt pv</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[En la serie que anunciamos recientemente sobre contratos de trabajo hemos creído oportuno comenzar por el Contrato eventual por circunstancias de la producción, por ser el que más consultas produce en nuestras asesorías. Este contrato tiene como finalidad atender a las exigencias circunstanciales del mercado, bien por la acumulación de tareas o por un exceso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la serie que anunciamos recientemente sobre contratos de trabajo hemos creído oportuno comenzar por el Contrato eventual por circunstancias de la producción, por ser el que más consultas produce en nuestras asesorías.</p>
<p>Este contrato tiene como finalidad atender a las exigencias circunstanciales del mercado, bien por la acumulación de tareas o por un exceso de pedidos.</p>
<p>Si tu empresa te ha contratado de esta forma debes tener en cuenta los siguientes puntos:</p>
<p>- Tiene una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de un año, aunque si lo marca el convenio sectorial esta duración puede ser mayor de la establecida, por lo que es importante que revises el convenio al que perteneces. Sin embargo, esta duración nunca es mayor de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.</p>
<p>- Únicamente se puede hacer una prorroga. Es decir, te pueden contratar por un tiempo circunstancial y luego prorrogarte, sin pasar los límites de duración, una segunda vez, pero nunca una tercera. </p>
<p>- Este contrato se transforma en indefinido en los siguientes supuestos: si se prorroga más allá de los límites establecidos o cuando se hace un fraude de ley, es decir cuando se te contrato bajo el supuesto de circunstancias de la producción y, sin embargo, tu trabajo no se ajusta a labores fuera de la normalidad.</p>
<p>- Si su duración es superior a 4 semanas debe formalizarse por escrito y puede ser a tiempo parcial o completo.</p>
<p>- La indemnización que te corresponde es de 8 días por año, a no ser que esta indemnización esté mejorada por convenio.</p>
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		<title>Tipos de Contratos de Trabajo</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 08:14:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mca-ugt pv</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Formación]]></category>
		<category><![CDATA[MCA-UGT PV]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir de ahora, vamos a empezar una serie donde hablaremos de los distintos tipos de contratos de trabajo, especificando que es lo que cada trabajador debe saber en cada caso. A modo de resumen, os adelantamos que existen tres tipos de modalidad genérica: los indefinidos, los temporales y una tercera modalidad donde se agrupan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de ahora, vamos a empezar una serie donde hablaremos de los distintos tipos de contratos de trabajo, especificando que es lo que cada trabajador debe saber en cada caso.</p>
<p>A modo de resumen, os adelantamos que existen tres tipos de modalidad genérica: los indefinidos, los temporales y una tercera modalidad donde se agrupan el resto.</p>
<p>Entre los contratos indefinidos, encontramos tres modalidades: el ordinario, que es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo, el contrato indefinido de fijos discontinuos que se utiliza para realizar trabajos de carácter fijo y que no se repitan en fechas ciertas, y por último el contrato para el fomento de la contratación indefinida, que tiene como finalidad facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados y de trabajadores con contratos temporales.</p>
<p>Los contratos temporales, por su parte, se clasifican en seis tipos: el contrato por obra y servicio, el eventual, el de interinidad, el de tiempo parcial y el de relevo, así como el de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.</p>
<p>El contrato por obra y servicio es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio cuya ejecución es incierta pero limitada en el tiempo, mientras que el contrato eventual tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado y su duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses.</p>
<p>Por su parte, el contrato de interinidad tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.</p>
<p>El contrato a tiempo parcial es el que fija un número de horas al día inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo y el contrato de relevo es el que se realiza con un trabajador de desempleo para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.</p>
<p>Además, existe el contrato en prácticas que tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, y el contrato para la formación que tiene como objeto adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación.</p>
<p>Por último, existe el contrato a domicilio, cuya prestación se realiza en el domicilio del trabajador y el contrato de grupo que es el que se fija entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.</p>
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