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	<title>Blog MCA-UGT Pais Valenciano &#187; contratos de trabajo</title>
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	<description>Federación Metal UGT Pais Valenciano</description>
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		<title>Tipos de Contratos de Trabajo</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 08:14:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mca-ugt pv</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría laboral]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de ahora, vamos a empezar una serie donde hablaremos de los distintos tipos de contratos de trabajo, especificando que es lo que cada trabajador debe saber en cada caso.</p>
<p>A modo de resumen, os adelantamos que existen tres tipos de modalidad genérica: los indefinidos, los temporales y una tercera modalidad donde se agrupan el resto.</p>
<p>Entre los contratos indefinidos, encontramos tres modalidades: el ordinario, que es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo, el contrato indefinido de fijos discontinuos que se utiliza para realizar trabajos de carácter fijo y que no se repitan en fechas ciertas, y por último el contrato para el fomento de la contratación indefinida, que tiene como finalidad facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados y de trabajadores con contratos temporales.</p>
<p>Los contratos temporales, por su parte, se clasifican en seis tipos: el contrato por obra y servicio, el eventual, el de interinidad, el de tiempo parcial y el de relevo, así como el de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.</p>
<p>El contrato por obra y servicio es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio cuya ejecución es incierta pero limitada en el tiempo, mientras que el contrato eventual tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado y su duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses.</p>
<p>Por su parte, el contrato de interinidad tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.</p>
<p>El contrato a tiempo parcial es el que fija un número de horas al día inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo y el contrato de relevo es el que se realiza con un trabajador de desempleo para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.</p>
<p>Además, existe el contrato en prácticas que tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, y el contrato para la formación que tiene como objeto adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación.</p>
<p>Por último, existe el contrato a domicilio, cuya prestación se realiza en el domicilio del trabajador y el contrato de grupo que es el que se fija entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.</p>
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