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	<title>Blog MCA-UGT Pais Valenciano &#187; ere</title>
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	<description>Federación Metal UGT Pais Valenciano</description>
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		<title>Siete aspectos que debes saber sobre los ERE</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2009 10:46:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mca-ugt pv</dc:creator>
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		<category><![CDATA[MCA-UGT PV]]></category>
		<category><![CDATA[ere]]></category>
		<category><![CDATA[negociación colectiva]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Un Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados. 2. Hay, por lo tanto, dos tipos de ERE: los que suspenden temporalmente el contrato por unas circunstancias determinadas, y los que terminan definitivamente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>1.	Un Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados.<br />
2.	Hay, por lo tanto, dos tipos de ERE: los que suspenden temporalmente el contrato por unas circunstancias determinadas, y los que terminan definitivamente la relación laboral.<br />
3.	Cualquiera de los dos supuestos debe tener unas causas, que deben de ser debidamente probadas, tanto si son de origen económico, técnico, organizativo o de producción.<br />
4.	Un ERE puede ser iniciado por la empresa o por los mismos trabajadores a través de sus representantes sindicales, si se considera que el no hacerlo va a producir un perjuicio mayor a los trabajadores.<br />
5.	El proceso legal de un ERE es el siguiente:<br />
-	Se solicita a la Autoridad Laboral competente documentando las causas y un plan de viabilidad para los afectados.<br />
-	Se inicia un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Esta negociación se realiza para comprobar que está justificado y se buscan alternativas para que los afectados sean el menor número posible, y que los afectados cuenten con los mayores derechos.<br />
-	La negociación puede acabar con acuerdo o con desacuerdo. En este último caso, depende de la Autoridad Laboral el que sea aprobado o desestimado.<br />
6.	En el caso de que sea temporal, los afectados cobrarían de la Seguridad Social el 70% de su salario, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte que le corresponde, y además, puede llegarse con la negociación a un acuerdo en el que el empresario complemente parte del salario de los afectados para menor perjuicio del trabajador.<br />
7.	En el caso de que sea de extinción, la indemnización mínima es de 20 días por año trabajado, por lo que la negociación suele intentar reducir el número de trabajadores afectados e incrementar la indemnización. </p>
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